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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Declaración jurada.- Quienes se acojan a la exoneración por inversiones deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada en la que se liquide el Impuesto, el detalle de los bienes y las construcciones o ampliaciones que dan motivo a la exoneración. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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