Artículo 119
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Declaración jurada.- Quienes se acojan a la exoneración por inversiones deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada en la que se liquide el Impuesto, el detalle de los bienes y las construcciones o ampliaciones que dan motivo a la exoneración. (*)