Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 114

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - EXONERACIONES › SECCIÓN I - EXONERACION POR INVERSIONES

Beneficio.- Los contribuyentes del Impuesto podrán exonerar hasta un máximo del 40% de las rentas invertidas en la adquisición de los bienes que se indicarán y hasta el 20% de las rentas invertidas en las construcciones y ampliaciones establecidas en los literales A) y B) del inciso 2º del artículo 53º del Título que se reglamenta.

A estos efectos se entenderá por inversión la adquisición de bienes del activo fijo.

En todo caso las rentas que se exoneren no podrán superar el 40% de las rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras disposiciones incluso las que se exoneren en virtud de lo establecido por la Sección III del presente Capítulo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 113 Ver en la norma completa Artículo 115 →