Artículo 105
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Valor de otros productos.- La existencia de cosechas, cerdas, cueros y otros productos al cierre de cada ejercicio se computará al precio de costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del contribuyente. (*)