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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 TER · Artículo 40-TER

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Desígnanse responsables sustitutos a los organizadores o explotadores de juegos de azar y de carreras de caballo por los incrementos patrimoniales a que refiere el literal C) del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que resulten gravados por el impuesto que se reglamenta. A tales efectos quedan comprendidas las Bancas de Cubiertas Colectivas de Quinielas.

El monto de la retención se determinará aplicando la alícuota del 12% (doce por ciento) a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

La retención deberá efectuarse al momento en que se genere el premio del cual resulte el incremento patrimonial y documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 360/017 de 22/12/2017 artículo 6.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 360/017 · 22/12/2017

Desígnanse responsables sustitutos a los organizadores o explotadores de juegos de azar y de carreras de caballo por los incrementos patrimoniales a que refiere el literal C) del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que resulten gravados por el impuesto que se reglamenta. A tales efectos quedan comprendidas las Bancas de Cubiertas Colectivas de Quinielas.

El monto de la retención se determinará aplicando la alícuota del 12% (doce por ciento) a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

La retención deberá efectuarse al momento en que se genere el premio del cual resulte el incremento patrimonial y documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 36 · 23/02/2017

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de los No

Residentes, se determinará aplicando las siguientes alícuotas

sobre el monto determinado de acuerdo a lo establecido en el

artículo 26 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:

a) 25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas

por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o

ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula

tributación o que se beneficien de un régimen especial de

baja o nula tributación.

b) 12% (doce por ciento) en los restantes casos."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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