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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26 · Agentes de retención

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RESPONSABLES › SECCIÓN I - RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:

a) Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los

literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto

Ordenado 1996.

b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y demás personas públicas estatales y no

estatales, no incluidos en el literal a).

c) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del

Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.

d) Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a

las Rentas de las Actividades Económicas.

La obligación de retener para quienes paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.

Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en los servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente Decreto. (*)

Notas

  • Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 144/018 de 22/05/2018 artículo 3.

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