Artículo 26 · Agentes de retención
Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:
a) Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales, no incluidos en el literal a).
c) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del
Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.
d) Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.
La obligación de retener para quienes paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en los servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente Decreto. (*)