Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Liquidación del impuesto

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Liquidación del impuesto).- La liquidación y pago se realizará anualmente, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. El cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre, salvo en las hipótesis a que refiere el artículo 4º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones y percepciones efectuadas por las rentas gravadas, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción según el caso- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Asimismo podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de retención. (*)

Notas

  • Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 249/008 de 19/05/2008 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 23 Ver en la norma completa Artículo 25 →