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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Hecho generador

Reglamento del IRNR · Decreto N.º 149/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Hecho generador).- Constituirán rentas comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por los contribuyentes del tributo.

Las rentas computables se clasíficarán en:

A) Rentas de actividades empresariales y rentas asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles.

B) Rendimientos del trabajo.

C) Rendimientos del capital.

D) Incrementos patrimoniales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

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