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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 73 · Responsables por obligaciones tributarias de terceros

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

RENTAS ORIGINADAS EN SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA

(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros, por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente Decreto, a los sujetos que a continuación se detalla:

a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes

Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General

Impositiva.

b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y demás personas públicas estatales y no

estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de

contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos

internacionales.

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