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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66 · Cooperativas

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cooperativas).- Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.

En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda la Cooperativa otorgante deberá verter la retención en el menor de los siguientes plazos:

a) A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que

sustituye al que egresó, o

b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo

directivo. (*)

Notas

  • Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 9.

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