Artículo 37 · Determinación de la retención
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles situados en la República. (*)
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario.
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles situados en la República. (*)
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario.
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez coma cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.