Artículo 22 QUATER · Artículo 22-QUATER
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Títulos con interés explícito.- Los rendimientos de los títulos de deuda, de ahorro o similares, públicos o privados, que expliciten el interés a abonar, se imputarán a quien sea el titular de los referidos valores al momento del pago o puesta a disposición de dichos rendimientos.
Cuando los títulos a que refiere el inciso anterior hayan sido adquiridos por un valor distinto de su valor nominal, la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, que podrá ser positivo o negativo, se considerará rendimiento de capital mobiliario en caso de que dichos títulos se mantengan hasta el vencimiento. (*)