Artículo 12 · Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos
Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:
A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.
C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015. (*)
Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:
A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.
C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015. (*)
Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales. (*)
(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:
A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.
C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.