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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12 · Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos

Reglamento del IRPF · Decreto N.º 148/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) › SECCIÓN I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:

A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015. (*)

Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales. (*)

Notas

  • Literal C) redacción dada por: Decreto Nº 171/017 de 26/06/2017 artículo 2. Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 171/017 · 26/06/2017

(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:

A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste. A efectos de la citada deducción, si el arrendamiento supera las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, será condición necesaria que el pago se haya efectuado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015. (*)

Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 148 · 04/05/2007

(Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos).- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:

A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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