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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV

La ciudadanía se suspende:

1°) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y

reflexivamente. 2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que

pueda resultar pena de penitenciaría. 3°) Por no haber cumplido dieciocho años de edad. 4°) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o

inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el

tiempo de la condena. 5°) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que

determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7° del

artículo 77. 6°) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por

medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia,

tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se

consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas

en las Secciones I y II de la presente Constitución. 7°) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo

75.

Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales.

El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Notas

Ver en IMPO ↗

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