Artículo 59
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:
A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y
diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.
B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo,
salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.
C) Del Tribunal de Cuentas.
D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas
destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.
E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su
respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa
índole de sus cometidos. (*)