Artículo 316
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea conveniente.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra I).