Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 309

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.

La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados.

La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 312 y 317.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra I).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 308 Ver en la norma completa Artículo 310 →