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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 298

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO X

La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá:

1º) Sin incurrir en superposiciones impositivas, extender la esfera

de aplicación de los tributos departamentales, así como ampliar

las fuentes sobre las cuales éstos podrán recaer.

2º) Destinar al desarrollo del interior del país y a la ejecución de

las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos

nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo. Con

su producido se formará un fondo presupuestal, afectado al

financiamiento de los programas y planes a que refiere el inciso

quinto del artículo 230. Dicha alícuota deberá ser propuesta

preceptivamente en el Presupuesto Nacional.

3º) Exonerar temporariamente de tributos nacionales, así como rebajar

sus alícuotas, a las empresas que se instalaren en el interior

del país. (*)

Notas

  • La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
  • Ver en esta norma, artículo: 230.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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