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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 286

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS › CAPÍTULO VI

Epígrafe según el texto original de la fuente.

La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados.

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