Artículo 282
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Intendente podrá asistir a las sesiones de la Junta Departamental y de sus comisiones internas y tomar parte en sus deliberaciones, pero no tendrá voto.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).