Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 246

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los Jueces Letrados con efectividad en el cargo, durarán en sus funciones todo el tiempo de su buena comportación hasta el límite establecido en el artículo 250. No obstante, por razones de buen servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos en cualquier tiempo, de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se resuelva después de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los siguientes requisitos:

1º) Al voto conforme de tres de los miembros de la Suprema Corte en

favor del traslado si el nuevo cargo no implica disminución de grado o

de remuneración, o de ambos extremos, con respecto al anterior.

2º) Al voto conforme de cuatro de sus miembros en favor del traslado, si

el nuevo cargo implica disminución de grado o de remuneración, o de

ambos extremos, con respecto al anterior.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 250.
  • Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 650.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 245 Ver en la norma completa Artículo 247 →