Artículo 242
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa
calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de
seis años.