Artículo 230
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República que la presidirá.
El Director deberá reunir las condiciones necesarias para ser Ministro y ser persona de reconocida competencia en la materia. Su cargo será de particular confianza del Presidente de la República.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente con los Ministerios y Organismos Públicos para el cumplimiento de sus funciones.
Formará Comisiones Sectoriales en las que deberán estar representados los trabajadores y las empresas públicas y privadas.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:
A) Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados, respecto de sus correspondientes cometidos.
B) Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que
les asignen la Constitución y la ley. A estos efectos se formará
una Comisión Sectorial que estará exclusivamente integrada por
delegados del Congreso de Intendentes y de los Ministerios
competentes, la que propondrá planes de descentralización que,
previa aprobación por el Poder Ejecutivo, se aplicarán por los
organismos que corresponda. Sin perjuicio de ello, la ley podrá
establecer el número de los integrantes, los cometidos y
atribuciones de esta Comisión, así como reglamentar su
funcionamiento.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá además los
cometidos que por otras disposiciones se le asignen expresamente
así como los que la ley determine. (*)
Notas
- La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
- Ver en esta norma, artículos: 273, 275, 298 y 323.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra X).
- Ver además: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 48.