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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 211

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Compete al Tribunal de Cuentas:

A) Dictaminar e informar en materia de presupuestos.

B) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las

normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de

certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones

correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará

al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones,

dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus

veces, a sus efectos.

En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios

Descentralizados, el cometido a que se refiere este inciso podrá ser

ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los

respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces, quienes

actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de

Cuentas, con sujeción a lo que disponga la ley, la cual podrá hacer

extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de

fondos.

C) Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones

de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales,

Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su

naturaleza, así como también, en cuanto a las acciones

correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las

consideraciones y observaciones pertinentes.

D) Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la

rendición de cuentas establecida en el inciso anterior.

E) Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos

del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios

Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las

irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las

leyes de presupuesto y contabilidad.

F) Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria

para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes

Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.

G) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser

incluidos en los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo, con

las modificaciones que considere del caso, los elevará al Poder

Legislativo, estándose a su resolución.

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