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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II

La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos.

Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan.

La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza. (*)

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letras B) y S).

Ver en IMPO ↗

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