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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 194

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las decisiones definitivas de los Entes Autónomos, sólo darán lugar a recursos o acciones ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo o el Poder Judicial, según lo disponga esta Constitución o las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 197 y 198. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 197, 198 y 205.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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