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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 183

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará con el Ministro, a su propuesta, y cesará con él, salvo nueva designación.

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