Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 179

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Ministro o los Ministros serán responsables de los decretos y órdenes que firmen o expidan con el Presidente de la República, salvo el caso de resolución expresa del Consejo de Ministros en el que la responsabilidad será de los que acuerden la decisión, haciéndose efectiva de conformidad con los artículos 93, 102 y 103.

Los Ministros no quedarán exentos de responsabilidad por causa de delito aunque invoquen la orden escrita o verbal del Presidente de la República o del Consejo de Ministros. (*)

Notas

  • La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
  • Ver en esta norma, artículos: 93, 102 y 103.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 178 Ver en la norma completa Artículo 180 →