Artículo 177
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al iniciarse cada período legislativo, los Ministros darán cuenta sucinta a la Asamblea General, del estado de todo lo concerniente a sus respectivos Ministerios.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).