Artículo 170
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).