Artículo 164
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todas las resoluciones del Consejo de Ministros podrán ser revocadas por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.
Notas
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).