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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 15 y 80.

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