Artículo 154
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República serán fijadas por ley previamente a cada elección sin que puedan ser alteradas mientras duren en el desempeño del cargo. (*)
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 229.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).