Artículo 124
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los Senadores y los Representantes tampoco podrán durante su mandato:
1°) Intervenir como directores, administradores o empleados en empresas
que contraten obras o suministros con el Estado, los Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o
cualquier otro órgano público. 2°) Tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo. (*)