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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 118

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE › CAPÍTULO IV

Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva.

No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 121 y 132.
  • Ver además: Ley Nº 17.673 de 21/07/2003.

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