Artículo 110
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Las Cámaras se comunicarán por escrito entre sí y con los demás Poderes, por medio de sus respectivos Presidentes, y con autorización de un Secretario.