Artículo 98 · Instigación pública a no pagar tributos
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $ 2.000 (dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos). (*)