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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 98 · Instigación pública a no pagar tributos

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por este Código, será sancionado con multa de $ 2.000 (dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 101 y 108.

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