Artículo 96 · Defraudación
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Defraudación).- Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos.
Se considera fraude todo engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a los funcionarios de la Administración Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.
Se presume la intención de defraudar, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
A) Contradicción evidente entre las declaraciones juradas presentadas y la
documentación en base a la cual deben ser formuladas aquéllas.
B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de las
mismas se haga al determinar el tributo o al producir las informaciones
ante la Administración.
C) Exclusión de bienes que implique una disminución de la materia
imponible.
D) Informaciones inexactas que disminuyan el importe del crédito fiscal.
E) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y
documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una
misma contabilidad con distintos asientos.
F) Omisión de extender la documentación requerida por la ley o el
reglamento con fines de control.
G) Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas jurídicas
manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados.
H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de
retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones
tributarias de terceros. (*)
I) Omisión de denunciar los hechos previstos en la ley como generadores de
tributos y de efectuar las inscripciones en los registros
correspondientes.
Será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
- Inciso 3º), literal H) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 726.
- Inciso 3º), literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
- Ver en esta norma, artículos: 101 y 108.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 96.
Versiones de este artículo
(Defraudación).- Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos.
Se considera fraude todo engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a los funcionarios de la Administración Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.
Se presume la intención de defraudar, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
A) Contradicción evidente entre las declaraciones juradas presentadas y la
documentación en base a la cual deben ser formuladas aquéllas.
B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de las
mismas se haga al determinar el tributo o al producir las informaciones
ante la Administración.
C) Exclusión de bienes que implique una disminución de la materia
imponible.
D) Informaciones inexactas que disminuyan el importe del crédito fiscal.
E) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y
documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una
misma contabilidad con distintos asientos.
F) Omisión de extender la documentación requerida por la ley o el
reglamento con fines de control.
G) Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas jurídicas
manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados.
H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas por los agentes de
retención, responsables sustitutos y responsables por obligaciones
tributarias de terceros. (*)
I) Omisión de denunciar los hechos previstos en la ley como generadores de
tributos y de efectuar las inscripciones en los registros
correspondientes.
Será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso. (*)
(Defraudación).- Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Estado a la percepción de los tributos.
Se considera fraude todo engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a los funcionarios de la Administración Fiscal a reclamar o aceptar importes menores de los que correspondan o a otorgar franquicias indebidas.
Se presume la intención de defraude, salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
A) Contradicción evidente entre las declaraciones juradas presentadas y
la documentación en base a la cual deben ser formuladas aquéllas.
B) Manifiesta disconformidad entre las normas y la aplicación que de las
mismas se haga al determinar el tributo o al producir las
informaciones ante la Administración.
C) Exclusión de bienes que implique una disminución de la materia
imponible.
D) Informaciones inexactas que disminuyan el importe del crédito fiscal.
E) Incumplimiento de la obligación de llevar o exhibir libros y
documentación, o existencia de dos o más juegos de libros para una
misma contabilidad con distintos asientos.
F) Omisión de extender la documentación requerida por la ley o el
reglamento con fines de control.
G) Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas
jurídicas manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos
gravados.
H) Omitir la versión de las retenciones efectuadas.
I) Omisión de denunciar los hechos previstos en la ley como generadores
de tributos y de efectuar las inscripciones en los registros
correspondientes.
Será sancionada con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar.
La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.