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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86 · Acción de nulidad

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva expresa o de la configuración de la denegatoria ficta.

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