Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84 · Requisitos para la interposición de recursos y acciones

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Requisitos para la interposición de recursos y acciones).- La interposición, sustanciación y resolución de los recursos administrativos y de la acción de nulidad, no estará condicionada al pago previo del tributo o de las sanciones.

← Artículo 83 Ver en la norma completa Artículo 85 →