Artículo 8 · La ley tributaria en orden al tiempo
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(La ley tributaria en orden al tiempo).- Las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia. El hecho generador para cuya configuración se requiere el transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del mismo cuando sea de carácter permanente, se considerará ocurrido al comienzo de cada año civil.
Las leyes tributarias formales y procesales se aplicarán en todos los casos a los trámites que se cumplan durante su vigencia, con prescindencia de la fecha de acaecimiento del hecho generador.
Las leyes que tipifiquen infracciones o establezcan sanciones también se aplicarán a los hechos ocurridos durante su vigencia. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que suprimen infracciones y las que establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves.