Artículo 53 · Asistencia letrada
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos en que se interpongan recursos y los que se presenten durante su tramitación.
Este requisito no regirá en los asuntos cuya cuantía sea inferior a $ 50.000 (cincuenta mil pesos) la que podrá ser ajustada anualmente por el Poder Ejecutivo, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida.