Artículo 50 · Constitución de domicilio
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Constitución de domicilio).- Los interesados que comparezcan ante las oficinas administrativas están obligados a constituir domicilio en la localidad donde está ubicada la oficina correspondiente, en los términos del inciso quinto del artículo 27, siempre que no tuvieran domicilio constituído en dicha localidad. (*)