Artículo 36 · Confusión
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Confusión).- La confusión se opera cuando el sujeto activo de la relación tributaria queda colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.