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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32 · Facilidades de pago

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación, y no podrán exceder de setenta y dos meses. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 178.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 32.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación, y no podrán exceder de setenta y dos meses. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.306 · 06/12/1974

(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación; las mismas no podrán exceder de treinta y seis meses.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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