Artículo 32 · Facilidades de pago
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación, y no podrán exceder de setenta y dos meses. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación, y no podrán exceder de setenta y dos meses. (*)
(Facilidades de pago).- Las prórrogas y demás facilidades sólo podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación; las mismas no podrán exceder de treinta y seis meses.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.