Artículo 20 BIS · Artículo 20-BIS
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Conjunto económico).- Cuando se verifique la existencia de un conjunto económico entre sujetos independientes, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos.
La existencia del conjunto económico será determinada según las circunstancias del caso.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe conjunto económico cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:
A) Exista una unidad de dirección o una coordinación conjunta
de la actividad económica de diversos sujetos, la que podrá
manifestarse en la identidad de las personas que ostentan
poderes de decisión para orientar o definir las actividades
de cada uno de ellos o la existencia de vínculos de parentesco
entre los titulares o integrantes de sus órganos de decisión.
B) Exista una participación recíproca en el capital entre diversos
sujetos o un traslado mutuo de ganancias o pérdidas.
C) La actividad económica de diversos sujetos se organice en forma
conjunta, ya sea porque cada uno de ellos realiza una etapa de la
misma cadena productiva o porque su giro es similar o utilizan
en común capital o trabajo o tienen una estructura comercial o
industrial común. (*)