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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Principio de legalidad

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:

1.o) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.

2.o) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.

3.o) Establecer exoneraciones totales o parciales.

4.o) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.

5.o) Crear privilegios, preferencias y garantías.

6.o) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.

En los casos de los numerales 2º 3º y 4º la ley podrá establecer también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas, exoneraciones y sanciones aplicables. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3.

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