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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 104 · Responsabilidad de las entidades

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Responsabilidad de las entidades).- Las personas jurídicas y las demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer las responsabilidad de una persona física.

Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 108.

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