Artículo 96
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios de los terrenos linderos a las vías férreas no podrán arrojar basuras ni obstruir de modo alguno las canaletas laterales, ni servirse de ellas como desaguaderos. Se exceptúan aquellos cuya propiedad por su declive natural, tuviesen su desagüe en la vía.