Artículo 81
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.
Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.
Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)
Cuando en un camino público existan más de diez kilómetros sin pastoreo, la autoridad municipal, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veintincinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra servidumbre mayor de la impuesta por el artículo 78.
Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.