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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CERCOS

Todo inmueble rural deberá estar cercado por sus límites y frentes a caminos públicos de acuerdo con las disposiciones del presente Código, respetándose las servidumbres pasivas y sin perjuicios para el tránsito público y desagüe natural de los terrenos.

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